Tener una enfermedad crónica no significa perder el carnet. La normativa de la DGT (Anexo IV del Reglamento General de Conductores) no prohíbe conducir por tener un diagnóstico, sino cuando la enfermedad no está controlada o afecta a la capacidad de conducir con seguridad. En muchos casos el resultado es un apto con condiciones: gafas obligatorias, menor vigencia o un informe del especialista. Repasamos las enfermedades que pueden impedir conducir y qué se exige en cada caso.
Cómo se valora la aptitud para conducir
En el reconocimiento médico se revisan la visión, la audición, el aparato locomotor, el sistema cardiovascular, el neurológico, el estado mental y el consumo de sustancias, además de pruebas de coordinación y reacción. Puedes ver cómo es por dentro en qué incluye un reconocimiento médico psicotécnico.
Las exigencias son mayores para los permisos profesionales (grupo 2: camión, autobús) que para el coche y la moto (grupo 1). Los criterios que siguen se refieren al grupo 1.
Problemas de visión
- Se exige una agudeza visual binocular de al menos 0,5, con gafas o lentillas si hace falta. En ese caso, su uso queda anotado como obligatorio en el permiso.
- También se valora el campo visual: glaucoma avanzado, retinopatías o secuelas de un ictus pueden reducirlo por debajo de lo permitido.
- La visión doble que no se corrige y algunas alteraciones de la visión nocturna también pueden limitar.
Las cataratas son una causa frecuente de no superar la prueba visual, y suelen resolverse tras la cirugía.
Epilepsia
No se puede conducir si en el último año ha habido crisis convulsivas o con pérdida de conciencia. Existen supuestos específicos (crisis solo durante el sueño, crisis provocadas por un factor identificable, primera crisis aislada) con plazos distintos y siempre con informe favorable del neurólogo. El permiso puede concederse con vigencia reducida.
Apnea del sueño y somnolencia
La apnea del sueño moderada o grave produce somnolencia al volante. Para conducir se necesita un informe de una Unidad de Sueño que acredite que el tratamiento (normalmente CPAP) se cumple adecuadamente y controla los síntomas. El permiso suele concederse con un periodo de vigencia más corto. Lo mismo aplica a otros trastornos que causan somnolencia diurna excesiva.
Diabetes
La diabetes bien controlada no impide conducir. El punto crítico son las hipoglucemias graves (las que requieren ayuda de otra persona): si se repiten, o si la persona no percibe los síntomas de aviso, no se puede conducir hasta que se controlen. En tratamientos con insulina u otros fármacos con riesgo de hipoglucemia se suele pedir un informe médico y la vigencia del permiso puede reducirse.
Enfermedades del corazón
- Arritmias que hayan producido mareo o pérdida de conocimiento, hasta que estén controladas.
- Infarto o angina reciente: se exige un periodo sin conducir y un informe favorable del cardiólogo.
- Insuficiencia cardiaca avanzada con síntomas en reposo.
- Portadores de marcapasos o desfibrilador: pueden conducir tras un tiempo de adaptación y con informe del especialista.
Otras situaciones que se valoran
- Enfermedades neurológicas que afecten a la fuerza, la coordinación o la atención (párkinson, esclerosis múltiple, secuelas de ictus), según su grado.
- Deterioro cognitivo que afecte a la orientación, el juicio o la memoria.
- Trastornos psiquiátricos no controlados que alteren la conducta o el juicio.
- Dependencia del alcohol o de drogas, y medicamentos que produzcan somnolencia de forma relevante.
- Problemas del aparato locomotor: amputaciones o limitaciones de movilidad, que a menudo se resuelven con adaptaciones del vehículo.
- Pérdida de audición: en el grupo 1 rara vez impide conducir.
Qué significa apto con restricciones
Es el resultado más habitual cuando hay una enfermedad crónica controlada. Puede implicar:
- Vigencia reducida del permiso, para revisar la situación antes.
- Condiciones anotadas en el carnet mediante códigos: uso obligatorio de gafas o lentillas, cambio automático o adaptaciones del vehículo.
- En casos concretos, limitaciones de uso, como no conducir de noche o fuera de un radio determinado.
Cómo prepararte si tienes una enfermedad crónica
- Lleva informes recientes del especialista (neurólogo, cardiólogo, endocrino, Unidad de Sueño) que indiquen diagnóstico, tratamiento y control.
- Lleva la lista de medicación que tomas.
- Acude con gafas, lentillas o audífonos si los usas.
- No ocultes información: un apto obtenido así no te protege en caso de accidente.
Si te toca renovar, tienes los pasos completos en renovar el carnet de conducir: pasos y requisitos, y la validez del informe en cuánto dura un psicotécnico y cuánto tiempo es válido.
En Clínicas Muelle Heredia realizamos el reconocimiento médico de conductores en Málaga, en el Centro y en El Palo, y te orientamos sobre los informes que necesitas si tienes una enfermedad crónica.


